¿Por qué el SRI actualizó las retenciones?
El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución NAC-DGERCGC26-00000009, publicada en el Registro Oficial del 27 de febrero de 2026, mediante la cual se actualizan los porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta aplicables en Ecuador.
Esta actualización responde a la necesidad de mantener un sistema tributario alineado con los principios constitucionales de eficiencia, equidad y suficiencia recaudatoria establecidos en el artículo 300 de la Constitución ecuatoriana.
La normativa deroga la resolución vigente desde 2024 y establece nuevas reglas obligatorias para agentes de retención a partir del 1 de marzo de 2026.
🧾 ¿Qué es la retención en la fuente?
La retención en la fuente constituye un mecanismo mediante el cual:
- El pagador actúa como agente de retención.
- Se descuenta anticipadamente una parte del Impuesto a la Renta.
- El valor retenido se entrega directamente al Estado.
En términos prácticos, funciona como un anticipo del impuesto del contribuyente que recibe el ingreso.
⚙️ ¿Quiénes deben aplicar estas retenciones?
Deben aplicar los nuevos porcentajes:
- Contribuyentes especiales.
- Sociedades.
- Instituciones financieras.
- Agregadores de pago y marketplaces.
- Personas naturales obligadas a llevar contabilidad calificadas como agentes de retención.
Toda entidad que realice pagos que constituyan ingresos gravados debe aplicar la retención correspondiente.
📊 Nuevos porcentajes de retención en la fuente
La resolución establece múltiples escenarios. A continuación, se presenta una síntesis operativa orientada a su aplicación contable.
| Porcentaje | Aplicación principal |
|---|---|
| 0 % | Intereses bancarios regulados y compras a negocios populares RIMPE |
| 1 % | Transporte y compra directa a productores agrícolas |
| 1,75 % | Compra agropecuaria a comercializadores |
| 2 % | Energía eléctrica, seguros, construcción, bienes muebles |
| 3 % | Servicios donde predomina la mano de obra |
| 5 % | Servicios profesionales prestados por sociedades |
| 10 % | Honorarios profesionales, docencia, arrendamientos e influencers |
Según la resolución, cualquier pago no clasificado expresamente deberá aplicar una retención general del 3 %.
🧠 Cambios relevantes que deben considerar las empresas
1. Inclusión explícita de influencers y economía digital
Se establece una retención del 10 % para pagos relacionados con:
- uso de imagen,
- promoción digital,
- generación de contenido,
- influencia en redes sociales.
Esto refleja la formalización tributaria de la economía digital ecuatoriana.
2. Nuevas obligaciones para marketplaces y agregadores de pago
Las plataformas digitales pasan a:
- actuar como agentes de retención,
- aplicar retenciones a comercios afiliados,
- retener también sobre sus propios ingresos.
Esto impacta directamente al comercio electrónico
3. Claridad en operaciones mixtas
Cuando una factura incluya bienes o servicios con diferentes tarifas:
- debe separarse cada valor,
- caso contrario, se aplicará el porcentaje más alto.
⏱ Momento en que debe realizarse la retención
La normativa establece un principio clave:
La retención se efectúa cuando ocurra primero el pago o la acreditación en cuenta.
Esto tiene implicaciones directas en:
- registros contables,
- flujo de caja,
- conciliaciones tributarias.
🚫 Casos donde NO procede retención
No se aplicará retención cuando:
- el ingreso sea exento según la ley,
- exista relación de dependencia laboral,
- pagos específicos del sistema financiero lo excluyan,
- compra de combustibles u operaciones expresamente exoneradas.
📅 Disposición transitoria importante
Para facilitar la adaptación tecnológica:
Las retenciones realizadas entre 1 y 15 de marzo de 2026 podrán emitirse hasta el 31 de marzo de 2026, permitiendo ajustes en sistemas contables y facturación electrónica.
📉 Impacto práctico para contadores y empresas
Esta resolución obliga a revisar inmediatamente:
- parametrización del sistema contable,
- configuración del software de facturación,
- matrices de retención,
- procesos de compras y pagos,
- contratos de servicios profesionales.
Un error en la aplicación de porcentajes puede generar:
- multas tributarias,
- diferencias en declaraciones,
- observaciones del SRI.
✅ Recomendaciones operativas
- Actualizar tablas de retención en el ERP o sistema contable.
- Capacitar al personal administrativo.
- Revisar contratos con proveedores digitales.
- Validar clasificación RIMPE de proveedores.
- Auditar comprobantes emitidos desde marzo 2026.
❓ FAQ — Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo aplican los nuevos porcentajes?
Desde el 1 de marzo de 2026, tras su publicación en el Registro Oficial.
¿Qué pasa si un servicio no aparece en la tabla?
Se aplica la retención general del 3 %.
¿Los influencers ahora pagan retención?
Sí. Los pagos por uso de imagen o promoción digital están sujetos al 10 %.
¿Debo actualizar mi sistema contable?
Sí. La resolución exige adaptar sistemas de registro y emisión de comprobantes.
📚 Referencia normativa
Servicio de Rentas Internas del Ecuador. (2026). Resolución NAC-DGERCGC26-00000009: Porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta. Registro Oficial No. 233.


