Nuevos porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta en Ecuador (Resolución NAC-DGERCGC26-00000009)

Nuevos porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta en Ecuador

¿Por qué el SRI actualizó las retenciones?

El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución NAC-DGERCGC26-00000009, publicada en el Registro Oficial del 27 de febrero de 2026, mediante la cual se actualizan los porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta aplicables en Ecuador.

Esta actualización responde a la necesidad de mantener un sistema tributario alineado con los principios constitucionales de eficiencia, equidad y suficiencia recaudatoria establecidos en el artículo 300 de la Constitución ecuatoriana.

La normativa deroga la resolución vigente desde 2024 y establece nuevas reglas obligatorias para agentes de retención a partir del 1 de marzo de 2026.

🧾 ¿Qué es la retención en la fuente?

La retención en la fuente constituye un mecanismo mediante el cual:

  • El pagador actúa como agente de retención.
  • Se descuenta anticipadamente una parte del Impuesto a la Renta.
  • El valor retenido se entrega directamente al Estado.

En términos prácticos, funciona como un anticipo del impuesto del contribuyente que recibe el ingreso.

⚙️ ¿Quiénes deben aplicar estas retenciones?

Deben aplicar los nuevos porcentajes:

  • Contribuyentes especiales.
  • Sociedades.
  • Instituciones financieras.
  • Agregadores de pago y marketplaces.
  • Personas naturales obligadas a llevar contabilidad calificadas como agentes de retención.

Toda entidad que realice pagos que constituyan ingresos gravados debe aplicar la retención correspondiente.


📊 Nuevos porcentajes de retención en la fuente

La resolución establece múltiples escenarios. A continuación, se presenta una síntesis operativa orientada a su aplicación contable.

Porcentaje Aplicación principal
0 % Intereses bancarios regulados y compras a negocios populares RIMPE
1 % Transporte y compra directa a productores agrícolas
1,75 % Compra agropecuaria a comercializadores
2 % Energía eléctrica, seguros, construcción, bienes muebles
3 % Servicios donde predomina la mano de obra
5 % Servicios profesionales prestados por sociedades
10 % Honorarios profesionales, docencia, arrendamientos e influencers

Según la resolución, cualquier pago no clasificado expresamente deberá aplicar una retención general del 3 %.

🧠 Cambios relevantes que deben considerar las empresas

1. Inclusión explícita de influencers y economía digital

Se establece una retención del 10 % para pagos relacionados con:

  • uso de imagen,
  • promoción digital,
  • generación de contenido,
  • influencia en redes sociales.

Esto refleja la formalización tributaria de la economía digital ecuatoriana.

2. Nuevas obligaciones para marketplaces y agregadores de pago

Las plataformas digitales pasan a:

  • actuar como agentes de retención,
  • aplicar retenciones a comercios afiliados,
  • retener también sobre sus propios ingresos.

Esto impacta directamente al comercio electrónico

3. Claridad en operaciones mixtas

Cuando una factura incluya bienes o servicios con diferentes tarifas:

  • debe separarse cada valor,
  • caso contrario, se aplicará el porcentaje más alto.

⏱ Momento en que debe realizarse la retención

La normativa establece un principio clave:

La retención se efectúa cuando ocurra primero el pago o la acreditación en cuenta.

Esto tiene implicaciones directas en:

  • registros contables,
  • flujo de caja,
  • conciliaciones tributarias.

🚫 Casos donde NO procede retención

No se aplicará retención cuando:

  • el ingreso sea exento según la ley,
  • exista relación de dependencia laboral,
  • pagos específicos del sistema financiero lo excluyan,
  • compra de combustibles u operaciones expresamente exoneradas.

📅 Disposición transitoria importante

Para facilitar la adaptación tecnológica:

Las retenciones realizadas entre 1 y 15 de marzo de 2026 podrán emitirse hasta el 31 de marzo de 2026, permitiendo ajustes en sistemas contables y facturación electrónica.

📉 Impacto práctico para contadores y empresas

Esta resolución obliga a revisar inmediatamente:

  • parametrización del sistema contable,
  • configuración del software de facturación,
  • matrices de retención,
  • procesos de compras y pagos,
  • contratos de servicios profesionales.

Un error en la aplicación de porcentajes puede generar:

  • multas tributarias,
  • diferencias en declaraciones,
  • observaciones del SRI.

✅ Recomendaciones operativas

  • Actualizar tablas de retención en el ERP o sistema contable.
  • Capacitar al personal administrativo.
  • Revisar contratos con proveedores digitales.
  • Validar clasificación RIMPE de proveedores.
  • Auditar comprobantes emitidos desde marzo 2026.

❓ FAQ — Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo aplican los nuevos porcentajes?
Desde el 1 de marzo de 2026, tras su publicación en el Registro Oficial.

¿Qué pasa si un servicio no aparece en la tabla?
Se aplica la retención general del 3 %.

¿Los influencers ahora pagan retención?
Sí. Los pagos por uso de imagen o promoción digital están sujetos al 10 %.

¿Debo actualizar mi sistema contable?
Sí. La resolución exige adaptar sistemas de registro y emisión de comprobantes.

📚 Referencia normativa

Servicio de Rentas Internas del Ecuador. (2026). Resolución NAC-DGERCGC26-00000009: Porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta. Registro Oficial No. 233.

Related posts

error: ¡El contenido está protegido!