Artículo 1 – Nuevos sujetos obligados a informar a la UAFE según la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
La Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos ha sido reformada mediante la sustitución del artículo 5, incluyendo nuevos sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) a través de los informes establecidos en la Ley.
Además de las instituciones del sistema financiero y de seguros, los nuevos sujetos obligados a informar son las filiales extranjeras bajo control de las instituciones financieras ecuatorianas, las bolsas y casas de valores, las administradoras de fondos y fideicomisos, las cooperativas, fundaciones y organismos no gubernamentales, entre otros.
La Ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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