«Fortaleciendo la economía familiar: Conoce el Decreto Ley Orgánica»

Conoce el nuevo Decreto Ley de Urgencia Económica que busca aliviar la carga tributaria y asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas. Estas disposiciones de orden público se aplicarán en todo el territorio nacional, beneficiando a personas naturales y sus gastos personales.

El artículo 3 de esta reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno introduce cambios significativos en la rebaja por gastos personales. Ahora, las personas naturales podrán disfrutar de un descuento en su Impuesto a la Renta, teniendo en cuenta sus niveles de ingresos y gastos. A continuación, te detallamos las nuevas reglas:

– Para personas sin cargas familiares, la rebaja por gastos personales será del 18% del menor valor entre los gastos personales declarados en el ejercicio fiscal y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por siete (7).

– Para personas con cargas familiares, la rebaja será del 18% del menor valor entre los gastos personales declarados y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por la cantidad de canastas correspondientes, según la tabla que se detalla.»

tabla_de_número_de_cargas_familiares

«En el artículo 3 se basan las reglas para cuantificar la rebaja por gastos personales, considerando diferentes situaciones. En el caso de personas naturales con oa cargo de personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas, la rebaja será del 18% del menor valor entre los gastos personales depositados en el ejercicio fiscal y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por veinte (20). derecho a devolución para el contribuyente. La cuantificación de la rebaja se basará en el valor de la canasta familiar básica al mes de enero del ejercicio fiscal, según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Los gastos personales mencionados en este artículo incluyen aquellos realizados en el país por concepto de vestimenta, educación, alimentación y salud, incluyendo los relacionados con mascotas a carga del sujeto pasivo. También se consideran los gastos de arriendo o pago de intereses para la compra de vivienda, el pago de pensiones alimentarias, el turismo nacional en establecimientos registrados y con licencia única anual de funcionamiento, así como el arte y la cultura, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Reglamento. Sin embargo, en todos los casos, se debe eliminar el IVA e ICE de las transacciones.

Para calcular la rebaja por gastos personales, se pueden considerar los gastos realizados por cada carga familiar. Las cargas familiares incluyen a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que no perciban ingresos gravados y sean dependientes del sujeto pasivo. Si dos o más contribuyentes tienen las mismas cargas familiares, estas pueden ser distribuidas entre ellos de manera discrecional, pero ningún contribuyente puede considerarse a la misma carga familiar para la rebaja por gastos personales.»

En el artículo 4, se introduce un nuevo capítulo relacionado con el «Impuesto a la Renta Única a los Operadores de Pronósticos Deportivos». Este capítulo establece los siguientes puntos clave:

El impuesto se aplica a los ingresos percibidos por los operadores de pronósticos deportivos realizados a través de internet u otros medios. Se establece como hecho generador del impuesto la percepción de ingresos de fuente ecuatoriana por actividades de pronósticos deportivos en vivo.

El impuesto se aplica a personas naturales y sociedades operadoras de pronósticos deportivos, mientras que aquellos que utilizan la plataforma de pronóstico de un operador no residente en Ecuador o sin establecimiento permanente en el país son sustitutos considerados y también deben cumplir con el impuesto.

La base imponible varía según si el contribuyente es residente o no residente, considerando los ingresos generados y los premios pagados.

La tarifa del impuesto es del 15%.

Los contribuyentes residentes fiscales deben presentar una declaración mensual y realizar el pago del impuesto dentro de los plazos y formas establecidas por la autoridad tributaria.

Cuando las operaciones gravadas se realizan con sujetos no residentes o sin establecimiento permanente, se establecen procedimientos específicos para la retención y pago del impuesto a través de empresas de cobro, courier, remesas al exterior, tarjetas de crédito, débito o billeteras electrónicas.

En el artículo 5, se realizan modificaciones en el literal a) del artículo 36, a) reemplaza la tabla por la siguiente:

 

tabla_modificada_por_el_articulo_36

  1. Añadiéndose un nuevo inciso al final del literal c) con el siguiente texto:

«En el caso de operadoras de pronóstico deportivo pagarán la tarifa del 15%. Los beneficiarios pagarán el impuesto único del 15% sobre el valor de cada premio recibido en dinero o en especie por parte de los operadores de pronósticos deportivos, debiendo estos actuar como agentes de retención de este impuesto.»

Artículo 6: En el artículo 56, se elimina el numeral 11.

Artículo 7: En el artículo 97.1, se elimina la frase que dispone: «La sujeción al RIMPE no excluye la aplicación del régimen ordinario, respecto de las actividades no conocidas en el mismo».

Artículo 8: Se elimina el artículo 97.2.

Artículo 9: Se sustituye el artículo 97.3 por el siguiente:

«Artículo 97.3.- Ámbito subjetivo.- Se sujetan a este régimen los sujetos pasivos personas naturales y sociedades con ingresos brutos anuales hasta trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000,00). Dentro de este régimen, constituyen negocios populares aquellos sujetos pasivos, personas naturales, con ingresos brutos existentes de hasta veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.000,00); percibidos por el sujeto pasivo, menos descuentos y devoluciones. Los sujetos pasivos dentro del régimen RIMPE pagarán el Impuesto a la Renta conforme a la correspondiente tabla progresiva, aplicable sobre los ingresos brutos del respectivo ejercicio fiscal.»

Artículo 10: Se reemplaza el artículo 97.4 por el siguiente:

«economía popular y solidaria y seguros. mi. La producción, importación y/o primera etapa de comercialización de bienes o la prestación de servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales.»

En caso de que un contribuyente tenga registrado en su RUC o desarrolle cualquiera de las actividades anteriores, quedará excluido del presente régimen RIMPE aun cuando registre o ejerza otras actividades no excluidas. No podrán acogerse al RIMPE los sujetos pasivos calificados como artesanos, ni quienes sean receptores de inversión extranjera directa, ni aquellos que desarrollen actividades en asociación pública-privada. Quienes perciban ingresos por dividendos, enajenación de derechos representativos de capital o rendimientos financieros deberán liquidarlos conforme al régimen correspondiente. No obstante, la percepción de este tipo de ingresos no es causal de exclusión al régimen RIMPE.”

Artículo 11: En el artículo 97.5, se elimina el inciso que dispone: «Todos los contribuyentes que iniciaron actividades y no se encontraron excluidos de este régimen conforme lo previsto en el artículo 97.4 del presente Capítulo, al momento de su inscripción en el RUC obligatorio incluirse en el régimen RIMPE desde el primer año de operación. de operación se someterán al régimen ordinario de impuesto a la renta a partir del siguiente ejercicio económico.”

Artículo 12: Se sustituye el artículo 97.6 por el siguiente:

«Artículo 97.6.- Tarifa del impuesto. -Los sujetos pasivos dentro del régimen RIMPE pagarán el Impuesto a la Renta conforme a las siguientes tablas progresivas:»

tabladenegociospopulares

 

tabla de emprendedores

Artículo 13: Reemplazar el artículo 97.7 por el siguiente:

«Artículo 97.7.- Deberes formales.- Sin perjuicio de los demás deberes formales previstos en el artículo 96 del Código Tributario, los sujetos pasivos sujetos al régimen RIMPE tendrán los siguientes deberes formales:

  1. Los contribuyentes considerados negocios populares llevarán un registro de ingresos y gastos y pagarán el impuesto a la renta conforme a la tabla prevista para el efecto.
  2. Los contribuyentes considerados emprendedores estarán obligados a llevar a cabo contabilidad cuando la normativa así lo dispongan; caso contrario, deberá llevar a cabo un registro de ingresos y gastos. En ambos casos, declararán los impuestos correspondientes conforme a sus registros.
  3. Emitir comprobantes de venta conforme al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. Los negocios populares podrán emitir notas de venta o facturas electrónicas a su elección.

Los sujetos pasivos inscritos como RIMPE por el Servicio de Rentas Internas deben cumplir con los deben atribuibles a dicho régimen durante el ejercicio fiscal corriente.

Los sujetos pasivos bajo este régimen no están obligados a actuar como agentes de retención del Impuesto a la Renta ni del Impuesto al Valor Agregado. Sin perjuicio de lo expuesto, deberá observar lo previsto en el artículo 92 numeral 2 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno cuando corresponda.»

Artículo 14: Reemplazar el artículo 97.8 por el siguiente:

«Artículo 97.8.- Declaración y forma de pago.- El Impuesto a la Renta sujeto al presente régimen se liquidará y pagará hasta el mes de junio de cada año fiscal, conforme a las resoluciones de carácter general que emita el Servicio de Rentas Internas para el efecto. El retraso en la presentación de la declaración y pago del impuesto estará sujeto a las sanciones e intereses previstos en el Código Tributario.»

Artículo 15: Reemplazar el artículo 97.9 por el siguiente:

«Artículo 97.9.- Impuesto al Valor Agregado.- Los contribuyentes categorizados como emprendedores deberán gravar con Impuesto al Valor Agregado las transferencias de bienes, derechos y prestación de servicios, conforme a las disposiciones de la Ley. El impuesto generado deberá ser liquidado y pagado en los plazos previstos en el reglamento. La transferencia de dominio de bienes de naturaleza corporal, derechos y la prestación de servicios realizados por negocios populares estarán gravadas con una tarifa del 0% del Impuesto al Valor Agregado. IVA».

Artículo 16: Después del artículo 97.9, agregar un nuevo artículo conforme a lo siguiente:

«Artículo 97.10.- Retenciones en la fuente.- No estarán sujetos a retención en la fuente del Impuesto a la Renta los pagos realizados a contribuyentes categorizados como negocios populares. Los pagos realizados a contribuyentes categorizados como emprendedores estarán sujetos a retención en la fuente del impuesto a la renta e impuesto al valor agregado en los porcentajes que mediante resolución establecer el Servicio de Rentas Internas. a través de tarjetas de crédito, débito, convenios de recaudación o de débito, u otros medios electrónicos de pago.»

TÍTULO II. REFORMAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO

Artículo 17: Reemplazar el primer inciso del artículo 99 por el siguiente:

«Artículo 99.- Carácter de la información tributaria.- En el marco de los instrumentos internacionales vigentes, la información y las declaraciones de los contribuyentes, responsables o terceros, relacionados con las obligaciones tributarias, así como los planes y programas de control que efectúe la Administración Tributaria, son de carácter reservado y serán utilizados para los fines propios de la administración tributaria.»

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Por única vez, las disposiciones de este decreto ley de urgencia económica relativas a la rebaja del impuesto a la renta por gastos personales y la tabla de impuesto a la renta de personas naturales serán aplicables para la liquidación del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2023, toda vez que no genere un perjuicio para los contribuyentes.

SEGUNDA.- El Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos previsto en este decreto ley de urgencia económica entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2024.

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